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EDITORIAL · GUSTAVO LAINETTE

SI ASÍ DESCONOCEN A LOS MAGISTRADOS QUE SON LA MÁXIMA EXPRESIÓN DE LA JUSTICIA VENEZOLANA QUE QUEDARÁ PARA EL PUEBLO?

4 de noviembre de 2026
Gustavo Lainette
SI ASÍ DESCONOCEN A LOS MAGISTRADOS QUE SON LA MÁXIMA EXPRESIÓN DE LA JUSTICIA VENEZOLANA QUE QUEDARÁ PARA EL PUEBLO?

Por Gustavo Lainette

Esto compromete la confianza de todo un país. Si a quienes fueron investidos para integrar el máximo tribunal se les puede dejar esperando una respuesta sobre sus propios cargos, ¿qué puede esperar un ciudadano cuando reclame sus derechos frente al poder?


La carta del 20 de octubre de 2026 exige respetar su investidura o notificarles formalmente cuál es su situación jurídica. Sus firmantes denuncian ausencia de respuesta e información oficial ante el proceso para conformar un nuevo TSJ. Dinorah, si ya respondió, publique la respuesta. Si no lo ha hecho, responda. Esa explicación no puede seguir pendiente mientras avanzan decisiones que podrían afectar los cargos que reclaman.


El artículo 51 de la Constitución reconoce el derecho a obtener una respuesta oportuna y adecuada de las autoridades competentes. Los magistrados están ejerciendo un derecho. Usted debe asumir la responsabilidad institucional que corresponde a la autoridad que reivindica.


La Asamblea de 2015 no puede ser legítima únicamente cuando conviene invocar sus decisiones. También debe responder por los nombramientos que realizó y por las consecuencias de cualquier actuación que pretenda desconocerlos. Su historia institucional no se borra para facilitar una negociación.


El artículo 264 establece un período único de doce años para los magistrados del TSJ. Los firmantes sostienen que su período sigue vigente. Entre julio de 2017 y octubre de 2026 no han transcurrido doce años. Esa reclamación exige una respuesta jurídica seria sobre el nombramiento, el inicio del período y los efectos de la imposibilidad de incorporarse a sus funciones.


Dinorah, explique: ¿qué acto habría extinguido esas investiduras? ¿Qué autoridad lo dictó? ¿Con qué competencia? ¿Dónde está publicado? ¿Cuándo se notificó a los afectados?

La conveniencia de integrar otro tribunal no contesta ninguna de esas preguntas.

Si se pretende alegar una remoción por faltas graves, el artículo 265 exige calificación previa del Poder Ciudadano, audiencia del interesado y decisión de la Asamblea Nacional por dos terceras partes de sus integrantes. Si se invoca otra causa de cese, debe identificarse, acreditarse y explicarse su aplicación a cada caso. Ninguna negociación puede reemplazar esas garantías.


Tampoco puede omitirse el reconocimiento que esa misma Asamblea incorporó en el artículo 22 del Estatuto de Transición de 2019 respecto de los magistrados designados el 21 de julio de 2017. Allí existe un antecedente parlamentario expreso que obliga a dar explicaciones.


Hay que examinarlo con rigor: el texto original también contempló, en su artículo 24, disposiciones sobre períodos transitorios hasta 2021. Corresponde explicar su relación con el reconocimiento de 2017, las reformas posteriores y el período constitucional reclamado. Si la directiva pretende apoyar su posición en alguna de esas normas, que lo haga públicamente y permita discutir sus fundamentos. La complejidad del caso aumenta su obligación de responder.

Lo inadmisible sería utilizar esa complejidad para dejar correr el tiempo, llenar los cargos y presentar después la exclusión como un asunto consumado.


Mi exigencia es clara: reconozcan las investiduras válidamente conferidas en 2017. Determinen las vacantes reales, distingan las situaciones de principales y suplentes y garanticen el derecho de los afectados a defender sus nombramientos. Si sostienen que alguna investidura perdió sus efectos, demuéstrenlo mediante una decisión fundada y susceptible de impugnación.


El Poder Judicial no puede quedar sometido a la comodidad de los negociadores. El artículo 254 protege su independencia. Cualquier fórmula que distribuya magistraturas según intereses partidistas comprometería desde el nacimiento la confianza en el tribunal.


El artículo 137 sujeta el ejercicio del Poder Público a la Constitución y la ley. Sentarse en una mesa de diálogo no concede facultades ilimitadas. Y el deber de restablecer la vigencia constitucional, previsto en el artículo 333, exige respetar las garantías que se pretende recuperar.


Dinorah: usted debe explicar al país cómo está defendiendo esos límites. Quienes afirman representar una alternativa democrática tienen que demostrarlo cuando el cumplimiento de la ley les resulta incómodo. Ahí se prueba su compromiso.


Los venezolanos necesitamos saber si tendremos instituciones capaces de protegernos incluso frente a quienes las dirigen. Una madre que reclame justicia por su hijo, una familia que denuncie una detención arbitraria o un ciudadano que enfrente un abuso deben poder confiar en jueces independientes.


Por eso este caso nos concierne a todos. Si aceptamos que una investidura puede desaparecer del debate sin una explicación formal, estaremos aceptando que nuestros propios derechos también puedan quedar subordinados a lo que acuerden otros.


Dinorah Figuera: responda la carta. Publique los documentos. Reconozca las investiduras que conservan validez y explique jurídicamente cualquier decisión que pretenda afectar a los magistrados de 2017. Asuma esa responsabilidad ante ellos y ante Venezuela.


La legitimidad que usted invoca también la obliga.

El TSJ no es un botín. La Constitución no se negocia. Y el pueblo venezolano tiene derecho a exigir que quienes hablan en su nombre empiecen por respetarla.


CARTA ENVIADA POR LOS MAGISTRADOS EN EL EXILO A DINORA FIGUERA 

https://docs.google.com/document/d/18DJmxcR0lwcNXRqnd3kLZeEGVFNUrRGkMD4lMHOQi10/edit?usp=drive_link

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