PROPUESTA CIUDADANA 2026

Ley de Estabilidad y Oportunidad para Venezolanos de 2026

Venezuelan Stability and Opportunity Act of 2026 — VSO Act

Una propuesta ciudadana para proteger a las familias venezolanas de buena conducta y crear una vía legal, segura y verificable hacia la estabilidad migratoria.

Iniciativa presentada por Gustavo Lainette — Presidente de la ONG Resistencia Venezolana

Código institucional: ONG-RV-VSO-2026-01

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Propuesta ciudadana — no es una ley vigente y no concede protección migratoria.

Aviso importante

La Ley de Estabilidad y Oportunidad para Venezolanos de 2026 es una propuesta ciudadana, no una ley vigente. En este momento no concede protección frente a detención o deportación. Esa protección solo existiría después de que el Congreso apruebe una ley, el Presidente la promulgue y las agencias federales implementen sus disposiciones. Firmar aquí registra tu apoyo y no presenta automáticamente el documento ante el Congreso.

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RESUMEN EJECUTIVO

¿Por qué esta propuesta?

Miles de venezolanos que viven en Estados Unidos atraviesan una situación de miedo e incertidumbre. Son madres, padres, trabajadores, emprendedores, profesionales y jóvenes que llegaron bajo diferentes procesos migratorios. Muchos poseen solicitudes de asilo pendientes, permisos de trabajo, TPS actual o anterior, parole, procesos ante tribunales migratorios o documentos que les fueron concedidos legalmente por las autoridades estadounidenses.

Estas familias trabajan, pagan los impuestos que legalmente les corresponden, mantienen sus domicilios actualizados, sostienen pequeños negocios, educan a sus hijos y contribuyen al desarrollo de sus comunidades. Sin embargo, la terminación de programas temporales, los cambios administrativos y la prolongación de los procesos migratorios han dejado a muchas personas expuestas a detención, separación familiar, pérdida de empleo o deportación antes de que sus casos sean evaluados individualmente.

Por esta razón, la ONG Resistencia Venezolana presenta la propuesta Ley de Estabilidad y Oportunidad para Venezolanos de 2026. Esta iniciativa busca que el Congreso de los Estados Unidos estudie y apruebe un mecanismo especial, ordenado y verificable para determinados venezolanos que ya se encontraban en el país, puedan demostrar buena conducta y no tengan antecedentes criminales descalificantes.

No estamos solicitando impunidad ni una amnistía automática.

Estamos solicitando que las personas que han trabajado, cumplido la ley, pagado sus impuestos cuando les corresponde y contribuido positivamente a Estados Unidos tengan derecho a presentar su caso, recibir una evaluación individual y aspirar a una solución migratoria estable.

OBJETIVO CENTRAL

Seguridad y humanidad, a la vez

La propuesta combina protección humanitaria con controles rigurosos: exige biometría, verifica antecedentes, sanciona el fraude, excluye delitos graves y mantiene intacta la autoridad penal del Gobierno, al mismo tiempo que protege el debido proceso, defiende la unidad familiar y permite que las personas continúen trabajando y cumpliendo con sus obligaciones.

No se trata de escoger entre seguridad y humanidad. Se trata de construir un sistema que garantice ambas.

¿QUÉ PROPONE ESTA INICIATIVA?

Un programa federal en tres etapas

1

Registro y evaluación inicial

Las personas interesadas deberán presentar una solicitud formal ante el Gobierno federal y proporcionar:

  • Documentos de identidad o pruebas alternativas confiables.
  • Información biométrica.
  • Evidencia de presencia física en Estados Unidos.
  • Dirección actualizada.
  • Antecedentes migratorios.
  • Verificación de antecedentes penales.
  • Controles de seguridad nacional.
  • Evidencia de arraigo familiar, laboral, educativo, empresarial o comunitario.
  • Declaraciones de impuestos legalmente exigibles o evidencia de corrección o acuerdo de pago.

La presentación de una solicitud no garantizará su aprobación. Cada caso deberá ser evaluado individualmente.

2

Estatus provisional de estabilidad

Quien supere la evaluación inicial podría recibir un estatus provisional renovable por períodos de 24 meses. Este estatus permitiría:

  • Permanecer temporalmente en Estados Unidos conforme a la nueva ley.
  • Obtener autorización de empleo.
  • Mantener continuidad documental mientras se procesa una renovación presentada oportunamente.
  • Recibir protección frente a detención o deportación basada exclusivamente en determinadas infracciones migratorias civiles.
  • Mantener un domicilio registrado y verificable ante el Gobierno federal.
  • Continuar cumpliendo sus obligaciones legales y tributarias.

La protección no impediría investigaciones penales, órdenes judiciales válidas ni actuaciones relacionadas con delitos graves o amenazas comprobadas contra la seguridad pública o nacional.

3

Vía condicionada hacia la residencia permanente

Después de cumplir el período establecido por el Congreso, la persona podría solicitar la residencia permanente si demuestra:

  • Presencia física continua.
  • Buena conducta sostenida.
  • Identidad verificada.
  • Cumplimiento tributario cuando sea legalmente exigible.
  • Ausencia de delitos descalificantes.
  • Cumplimiento de comparecencias y requisitos migratorios.
  • Permanencia en el programa durante el tiempo requerido.
  • Aprobación de todos los controles de seguridad.

La residencia no sería automática. Deberá ganarse mediante cumplimiento continuo y una evaluación individual favorable.

¿QUIÉNES PODRÍAN SOLICITAR?

Población potencialmente elegible

La propuesta recomienda que puedan presentar una solicitud los venezolanos que se encontraran físicamente en Estados Unidos antes de una fecha límite determinada por el Congreso. La fecha de corte inicialmente sugerida es el 20 de enero de 2025, pero deberá ser evaluada mediante información demográfica, revisión jurídica y negociación legislativa. Podrían solicitar evaluación, siempre que cumplan los demás requisitos:

  • Personas con TPS vigente o anterior.
  • Beneficiarios de parole vigente, terminado o vencido.
  • Personas con solicitudes de asilo afirmativo pendientes.
  • Personas con solicitudes de asilo defensivo pendientes.
  • Personas con procesos abiertos ante tribunales migratorios.
  • Personas que ingresaron con visa y excedieron su período autorizado.
  • Personas procesadas por las autoridades en la frontera.
  • Personas que ingresaron sin inspección y puedan demostrar su elegibilidad.
  • Determinadas personas con órdenes finales, mediante un procedimiento especial de revisión o reapertura.
  • Personas actualmente detenidas que puedan demostrar elegibilidad preliminar.

La vía de entrada o la situación migratoria anterior no decidirían, por sí solas, la aprobación o negación del beneficio. Cada expediente deberá evaluarse de manera individual.

REQUISITOS GENERALES PROPUESTOS

Qué debería demostrar cada solicitante

Para participar, una persona deberá:

  • Ser venezolana o apátrida cuya última residencia habitual haya sido Venezuela.
  • Haber estado físicamente presente en Estados Unidos antes de la fecha de corte establecida.
  • Mantener presencia física continua, salvo ausencias autorizadas o justificadas.
  • Presentar su solicitud dentro del plazo determinado.
  • Demostrar su identidad.
  • Suministrar información biométrica.
  • Superar verificaciones de antecedentes penales y seguridad nacional.
  • Cumplir las obligaciones tributarias que legalmente le correspondan.
  • Mantener actualizado su domicilio.
  • Cumplir con las citas y comparecencias requeridas.
  • Demostrar arraigo familiar, laboral, educativo, empresarial, religioso, cívico o comunitario.
  • No haber cometido delitos graves descalificantes.
  • Mantener buena conducta durante todo el proceso.

No se exigirá ser propietario de una vivienda, tener una determinada cantidad de dinero ni demostrar un ingreso mínimo. El programa deberá reconocer como arraigo el trabajo, los estudios, el cuidado de familiares, la creación de empresas, el servicio comunitario y otros vínculos verificables.

¿QUIÉNES QUEDARÍAN EXCLUIDOS?

Causales de exclusión

La propuesta recomienda excluir a personas vinculadas con:

  • Terrorismo.
  • Espionaje o sabotaje.
  • Amenazas comprobadas contra la seguridad nacional.
  • Narcotráfico.
  • Tráfico de armas.
  • Trata o tráfico de personas.
  • Homicidio.
  • Violación.
  • Abuso sexual de menores.
  • Tortura.
  • Ejecuciones extrajudiciales.
  • Persecución política o violaciones graves de derechos humanos.
  • Organizaciones criminales transnacionales.
  • Delitos violentos graves.
  • Fraude material deliberado dentro del programa.
  • Condenas que el Congreso determine expresamente como descalificantes.

Una simple denuncia anónima, acusación sin verificar o arresto sin decisión final no debería equivaler automáticamente a una condena. Las infracciones menores, antiguas y no violentas podrían ser evaluadas mediante dispensas limitadas, siempre que exista rehabilitación y que la dispensa favorezca el interés público o la unidad familiar. Los delitos graves no serían dispensables.

PROTECCIÓN FRENTE A DETENCIÓN Y DEPORTACIÓN

Mientras la solicitud esté en evaluación

Uno de los objetivos fundamentales de esta propuesta es evitar que una persona elegible sea arrestada, detenida o deportada exclusivamente por una infracción migratoria civil cubierta, mientras su solicitud esté siendo evaluada. La protección propuesta exigiría:

  • Verificación del registro antes de ejecutar una acción migratoria.
  • Revisión por un supervisor cuando ocurra una detención excepcional.
  • Decisión escrita sobre la causa de la detención.
  • Notificación al abogado registrado.
  • Oportunidad para corregir errores de identidad o de información.
  • Acceso efectivo a la solicitud desde los centros de detención.
  • Revisión expedita de elegibilidad preliminar.
  • Preservación del derecho a solicitar habeas corpus.
  • Suspensión temporal de la remoción mientras se decide una apelación presentada oportunamente.

Estas protecciones no limitarían la actuación de las autoridades ante delitos graves, órdenes judiciales penales, fraude material o amenazas comprobadas contra la seguridad pública o nacional.

RESPETO A LOS PROCESOS DE ASILO

El asilo no se retira

Participar en este programa no debería obligar a una persona a retirar:

  • Su solicitud de asilo.
  • Su solicitud de withholding of removal.
  • Su petición de protección bajo la Convención contra la Tortura.
  • Otras defensas migratorias reconocidas por la legislación federal.

Una decisión adversa dentro del programa no deberá determinar automáticamente la credibilidad o el resultado de un caso de asilo. Los procesos de asilo deberán continuar siendo evaluados individualmente conforme a la legislación estadounidense.

PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS

Unidad familiar

La iniciativa propone que los cónyuges y los hijos elegibles puedan recibir protección derivada, siempre que también superen controles individuales de identidad, biometría y seguridad. El texto definitivo deberá incluir:

  • Protección para hijos que cumplan 21 años durante el proceso.
  • Medidas para evitar separaciones familiares innecesarias.
  • Continuidad del procedimiento en casos de fallecimiento, abandono o violencia doméstica.
  • Acceso razonable a abogados y familiares responsables.
  • Consideración de la unidad familiar en las condiciones de supervisión.
  • Protección para menores y personas vulnerables.

La unidad familiar no podrá utilizarse para eliminar una causal relacionada con un delito grave.

DEBIDO PROCESO Y DERECHO A DEFENSA

Garantías para cada solicitante

Toda persona solicitante deberá recibir:

  • Confirmación verificable de que su solicitud fue recibida.
  • Notificación cuando falte información.
  • Oportunidad razonable para corregir errores.
  • Solicitud de evidencia adicional antes de una negación, salvo fraude evidente o causal grave.
  • Decisión escrita con las razones de aprobación o rechazo.
  • Derecho a presentar una apelación administrativa.
  • Protección temporal durante una apelación presentada dentro del plazo.
  • Revisión judicial limitada para cuestiones constitucionales, legales, de detención y decisiones finales.

Ninguna persona deberá ser aprobada o rechazada únicamente por su nacionalidad, vecindario, forma de entrada, opinión política protegida o una acusación no corroborada.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Uso limitado de la información

La información presentada deberá utilizarse únicamente para:

  • Evaluar la solicitud.
  • Verificar identidad.
  • Realizar controles de seguridad.
  • Prevenir fraude material.
  • Administrar y supervisar el programa.

Los datos no deberán utilizarse de manera general para iniciar acciones contra familiares o testigos que no sean solicitantes, salvo una excepción legal precisa relacionada con delitos graves, fraude o seguridad nacional. La información tributaria deberá permanecer protegida por las leyes federales de confidencialidad. Las organizaciones comunitarias no deberán almacenar números de Seguro Social, A-numbers, declaraciones de impuestos ni expedientes completos de asilo.

CONTROLES CONTRA EL FRAUDE

Rigor para proteger a los de buena conducta

La iniciativa contempla:

  • Biometría obligatoria.
  • Verificación de identidad mediante diferentes fuentes.
  • Detección de solicitudes duplicadas.
  • Entrevistas cuando existan contradicciones materiales.
  • Sanciones por documentos falsificados.
  • Sanciones por declaraciones deliberadamente falsas.
  • Investigación de intermediarios fraudulentos.
  • Protección para correcciones realizadas de buena fe.
  • Auditorías federales.
  • Informes periódicos al Congreso.
  • Supervisión del Inspector General y de la GAO.

La propuesta busca proteger a las personas de buena conducta y, al mismo tiempo, impedir que delincuentes, miembros de organizaciones criminales o personas vinculadas al régimen venezolano utilicen fraudulentamente el programa.

APOYO BIPARTIDISTA

¿Por qué puede recibir apoyo de ambos partidos?

Esta iniciativa combina protección humanitaria con controles rigurosos. Establece una fecha de corte retrospectiva para no estimular futuras entradas irregulares, exige biometría, verifica antecedentes, sanciona el fraude, excluye delitos graves y mantiene intacta la autoridad penal del Gobierno. Al mismo tiempo:

  • Protege el debido proceso.
  • Defiende la unidad familiar.
  • Permite que las personas continúen trabajando.
  • Preserva las solicitudes de asilo.
  • Facilita el cumplimiento tributario.
  • Proporciona información actualizada al Gobierno.
  • Concentra los recursos de seguridad en delincuentes y amenazas reales.
  • Ofrece una vía condicionada y ganada hacia la residencia permanente.

No se trata de escoger entre seguridad y humanidad. Se trata de construir un sistema que garantice ambas.

NUESTRA SOLICITUD

Lo que solicitamos al Congreso de los Estados Unidos

Los ciudadanos firmantes solicitamos:

  1. 1Que el Congreso evalúe formalmente la Ley de Estabilidad y Oportunidad para Venezolanos de 2026.
  2. 2Que la propuesta sea remitida a la House Office of Legislative Counsel para su conversión en lenguaje legislativo oficial.
  3. 3Que se realice una revisión jurídica de su relación con la Ley de Inmigración y Nacionalidad.
  4. 4Que se convoque una mesa técnica bipartidista con congresistas, abogados de inmigración, organizaciones comunitarias, empleadores y personas afectadas.
  5. 5Que USCIS, ICE, CBP, EOIR y el Departamento de Justicia presenten recomendaciones operativas.
  6. 6Que la Oficina de Presupuesto del Congreso realice una estimación responsable de sus costos.
  7. 7Que se establezca una protección provisional para solicitantes que superen los controles iniciales.
  8. 8Que se preserve el debido proceso y la evaluación individual de cada expediente.
  9. 9Que se proteja la unidad familiar.
  10. 10Que se cree una vía condicionada hacia la residencia permanente para quienes demuestren arraigo, cumplimiento y buena conducta.
DECLARACIÓN DE APOYO

Al firmar esta petición, declaro mi respaldo ciudadano a la Ley de Estabilidad y Oportunidad para Venezolanos de 2026 — Venezuelan Stability and Opportunity Act of 2026, VSO Act.

Solicito al Congreso de los Estados Unidos y a sus representantes que estudien, perfeccionen e impulsen esta propuesta como una solución humanitaria, segura, verificable y responsable para los venezolanos de buena conducta que ya viven en este país.

Apoyo una legislación que proteja a las familias, respete el debido proceso, excluya a quienes hayan cometido delitos graves y permita que los venezolanos que trabajan, cumplen la ley y contribuyen a sus comunidades puedan ganarse una oportunidad de estabilidad y residencia.

Quien haya cometido un delito grave debe responder ante la ley. Quien ha trabajado, cumplido y construido una vida honesta merece que su caso sea evaluado individualmente.

Firma por nuestras familias. Firma por el debido proceso. Firma por una solución legal, humana y responsable.

APOYAR Y FIRMAR LA PROPUESTA
AVISO DE PRIVACIDAD

La información suministrada será utilizada para verificar y contabilizar el respaldo a esta iniciativa, informar sobre su desarrollo y presentar resultados agregados ante representantes del Congreso.

La página no solicitará números de Seguro Social, A-numbers, expedientes de asilo, declaraciones de impuestos, documentos migratorios ni información legal confidencial.

Los testimonios solamente serán publicados o compartidos de manera identificable cuando exista autorización expresa de la persona.

AVISO LEGAL

Esta es una propuesta ciudadana de política pública preparada por Gustavo Lainette y la ONG Resistencia Venezolana para su consideración por el Congreso de los Estados Unidos.

No es actualmente una ley federal, no posee un número legislativo H.R. o S., no ha sido aprobada por el Congreso y no crea por sí misma protección frente a ICE, autorización de empleo, estatus migratorio ni residencia permanente.

Firmar esta petición no modifica la situación migratoria de ninguna persona ni sustituye la representación de un abogado de inmigración.

Ninguna persona debe faltar a citas, audiencias o comparecencias, dejar vencer plazos, entregar información confidencial a terceros ni modificar su estrategia migratoria basándose únicamente en esta iniciativa.